Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, en su condición de defensor privado de los imputados José Gregorio Cegarra Márquez y Jhoan Omar Briceño Silva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 06/03/2015 y publicada en fecha 10/03/2015, mediante el cual se calificó como flagrante la aprehensión a los imputados JOHAN OMAR BRICEÑO SILVA y JOSÉ GREGORIO CEGARRA MÁRQUEZ y se les decretó la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JOSÉ GREGORIO CEGARRA MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Sicariato, previsto y.....