Se declaro falso el documento privado acompañado como instrumento fundamental de la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, ejercido en la causa principal que origino la presente incidencia, de conformidad con los artículos 267 numeral 3º, 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la declaratoria anterior, queda firme el fallo dictado en fecha 01 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.