Como se ha dicho anteriormente de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, hace presumir a quien aquí decide, que la pretensión principal sometida a esta juzgadora es un conflicto entre particulares, en la cual ningún ente agrario se encuentra involucrado. (ASÍ SE DECIDE).
Ahora bien, por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, razón por la cual, considera competente el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Barinas, quien debe conocer de la presente solicitud a los fines legales consiguientes y es por ello, que este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ordena retener la presente solicitud por un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir del.....