DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bien, peticionada por los ciudadanos JOSE ELIGIO MORA CONTRERAS y CELIA CRUZ PEÑA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.184.068 y V-15.120.260 respectivamente.