Ahora bien, de las actas bajo análisis se observa el contenido del informe médico rendido y ratificado por la médico especialista por ante el Tribunal dela causa, ampliamente descrito por esta Alzada, antes transcrito, que adminiculado a la declaración de los parientes analizada y valorada en los términos expuestos en el texto de este fallo, así como las respuestas dada por el ciudadano Carlos Orlando Urquiola, y determinado como se encuentra en las actas de este expediente en la averiguación sumaria, con el material probatorio, que el mencionado ciudadano, posterior a lesión cerebro vascular severa, suficientemente descrita en este fallo las secuelas motora dado por marcha espástica, lenguaje incoherente, ptosis palpebralde, afección mental que lo imposibilita a velar por sus propios intereses, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, en razón de la cual la decisión consultada se declara con lugar la interdicción provisional, la cual debe ser confirmada. Y ASÍ SE.....