Por lo tanto el adolescente identidad omitida conforme a la ley no se encuentra aislado sino separado del resto de los jóvenes y adolescentes que se encuentran en internamiento definitivo y a la orden del Tribunal de Ejecución, como así lo dispone el articulo 635 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente antes transcrito, en cuanto al estado anímico del adolescente este Tribunal acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del centro a los fines de su abordaje y orientación que tengan a bien realizar. Líbrese lo conducente. Cúmplase.