PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 06-04-2006, dictó Sentencia condenando al penado: DANIEL ANTONIO BLANCO RIVERO Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 15-11-86, soltero, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.964.981, por la comisión de los delitos de OCLTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado, fue detenido preventivamente el día: 20-01-2006, hasta la.....