En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de la Sección Penal de Responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Barinas en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN ejercido contra la decisión de fecha 26/05/08; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA solicitada por la Defensa Pública, Diarícese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 30 de mayo de Dos Mil Ocho.