D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho,en su condición de Jueza de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia debe continuar conociendo las causas llevadas por el Abogado Edgardo Boscan Pérez.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA J.....