De tal manera que en base a las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRAMITE del presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos MÁXIMO JOSÉ BRICEÑO MORA, BLADIMIR DURAN CADENAS, JAIRO NIÑO AMADO, JORGE LUIS ROBLES, LEONARDO TAPIA PÉREZ, ELIVANIO JOSÉ CORDERO, JONATHAN DANIEL DÍAZ VIRLA, JOSÉ VARGAS ARMIJO, ÁNGEL EDUARDO TORO, JAVIER JESÚS DÍAZ NOVOA, PEDRO NADALES VILLAMIZAR, RAFAEL RAMÓN GARCÍA, Y MANUEL BLUMHAGEN GÓMEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.200.756; V-15.829.022; V-8.412.518; V-4.511.806; V-14.433.115; V-4.258.184; V-16.792.513; V-8.049.851; V-11.188.831; V-11.189.519; V-19.071.315.....