De la decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Pedro José Peña Silva, titular de la cédula de identidad número V.-12.202.667 contra el acta administrativa número 00241-2012 dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas el 11 de abril de 2012 en el expediente administrativo número 004-2012-01-00056. Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Tercero: Se ordena librar exhorto a los fines de notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístres.....