Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda notificar de la omisión fiscal a la fiscal que conoce el caso y a la fiscalia superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la Omisión Fiscal. SEGUNDO: Se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD acordadas en su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Dere.....