PRIMERO: Se DECLARAN como NO OPUESTAS las Cuestiones Previas contenidas en el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2004, por la ciudadana Gregoria Ramona Andrade, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio ¿Fabrica Artesanal de Helados LA BOCONESA, C.A¿, cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, téngase como CONTESTADA EL FONDO DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana Marisol Vega Torres.