DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado José Alfredo Mora, suficientemente identificado en las actas procesales, por la comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese, se le impone presentación cada quince (15) dias ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.