D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO C O N D E N A: al acusado GERARDO JOSÉ MENDOZA NADALES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.-13.947.791, de 30 años de edad, nacido el 28-11-78, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación comerciante, residenciado en la URB. Cuatricentenaria, bloque 08 apto 01-07 Barinas, hijo de Matha Elena Nadales Rangel (v) y Jorge Gerardo Mendoza (v), teléfono 0414-1581819 a cumplir la pena de LA PENA DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de .....