Este Tribunal Acordo: seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone a la adolescente plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva establecidas en los literales B, C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se traducen en: B: Obligación de la adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; C: Obligación de la adolescente de presentarse cada 8 días, ante la Oficina de Servicios Auxiliares LOPNA de este Circuito Judicial Penal, Departamento de Psicología a fin de que reciba orientación psicológica. D: Prohibición de salir del estado Zulia, sin que medie autorización del Tribunal. F: Prohibición de comunicarse con la víctima, por si o por interpuesta persona.