Es así, que la norma cuestionada simplemente establece efectos por la falta de actuación e impulso de la causa por parte del actor, evitando de ésta forma que se produzca una "inactividad permanente", respecto de los expedientes que cursen por ante los Tribunales de la República, lo que se traduce en una justicia expedita y eficaz, distando mucho de ser un medio de violación del debido proceso y el derecho a la defensa.
En éste orden de ideas, este Tribunal, previa revisión de la presente causa constató que en fecha 23 de mayo del 2011, se admitió la presente demanda, incoada por la ciudadana Zulimar Coromoto Rico Chiquito, suficientemente identificada anteriormente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Antonio Linero Macis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.411en contra del ciudadano Raúl José Contreras Mellado, en el juicio de Divorcio.
En efecto, consta en autos que en fecha 27 de junio del 2011, diligenció la ciudadana Zulimar Coromoto Rico Chiquito, igualme.....