VII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad del Acta Administrativa de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00027.
SEGUNDO: Se ANULA el Acta Administrativa de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00027.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
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