Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos ANGEL DANILO CHOURIO CASTRO y MARYELIN ISABEL VILLASMIL DE CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.752.129 y V-17.189.982, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil ocho (2008), tal como consta en el acta de matrimonio N° 52, expedida por la misma.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a.....