este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en PRIVACION DE LIBERTAD. La medida impuesta será cumplida en forma inmediata, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES. Se establece que el adolescente fue sancionado en fecha 09/07/2008, de la sanción impuesta ha cumplido, VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, ahora bien a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 622 .....