Para decidir al respecto el Tribunal observa que las copias consignadas a los autos por la parte accionante a los fines de sustentar nuevamente la solicitud de suspensión de la sentencia accionada, en nada cambia la situación ya analizada por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2009, mediante el cual se negó la medida cautelar solicitada, pues debido a la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su consideración y de los alegatos en que se fundamentan, y en el caso de autos, esta Juzgadora observa que los hechos descritos por el accionante, no hacen presumir la existencia de una situación que justifique la protección cautelar solicitada, consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia accionada, en consecuencia se niega lo solicitado por la parte accionante.