Ahora bien, conforme a la interpretación concatenada de los artículos, anteriormente transcritos, se deduce que el juicio principal se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de tales normas, por cuanto se encuentra en curso procedimiento de tercería, por tal razón y en acatamiento expreso a los artículo 373 y 374 ut supra mencionados, este Juzgado DECRETA la suspensión por noventa (90) días continuos del presente procedimiento de reivindicación. Notifíquese a las partes de la presente decisión.