En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: Ernesto José Briceño Rondón y Moreno Moreno Deimar Adriana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.431.094 y V- 26.746.347 respectivamente, padres del niño xxxxxxxxx, de un (01) año y tres (03) meses de edad,; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El ciudadano Ernesto José Briceño Rondón, se compromete en aportar, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200, oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en beneficio.....