´´´Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de Reivindicación de Inmueble incoada por la ciudadana: Yajaira del Carmen Vizcaya Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.278.295, representada judicialmente por su apoderado Jesús Leonardo Archila Molina, I.P.S.A Nº. 477.17, Contra la ciudadana Liseth Natali Araujo Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.513.856, asistida por el abogado en ejercicio Efraín Ramón Quintero Cordero, I.P.S.A Nº 174.081. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Liseth Natali Araujo Crespo, previamente identificada, a realizar la restitución del inmueble objeto del presente juicio a la parte demanda,.....