DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisble la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Jesús Enrique Ángel, Thielen Ramón Monsalve y otros contra los ciudadanos Aldemaro Narcizo Sanoja Reimí, Luís Alfonso Gil Rivas y Esteban Enrique Soto Ortiz.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en sede constitucional, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil once.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
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