Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ACUERDA sustituir la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la Privación de Libertad al acusado ciudadano RAYMOND ALFREDO PAREDES PEREZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.518.622 (la porta), de profesión y oficio Estudiante de Ingeniería Mecánica de UBV, grado de Instrucción Bachiller, fecha de nacimiento 04-12-90,Soltero, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, calle 06, vereda 09, casa Nº 01, Sector I, Etapa 1, en los Pozones, Barinas Estado Barinas y se le impone las siguientes obligaciones de conformidad con el Art. 256 ordinales 1º y 9º y 260 del COPP; conforme al Principio de Proporcionalidad, Progresividad y de Presunción de Inocenc.....