este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado en fecha; 23 de Septiembre del 2008, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORIA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; PEDRO JOSE SUAREZ y CARMEN ALICIA CONTRERAS, sancionado con las medidas dispuestas en el artículo 620, literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....