Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado JUNIOR JOSÉ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.867.359, fue detenido preventivamente en fecha 17/08/2006 hasta la presente fecha 29-09-2009, se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 30/04/2009, por el lapso de CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y la realizada el día de hoy 29-09-2009 por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que suma ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimidos más el tiempo detenido que es de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándo.....