En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio N° 45 de los ciudadanos: Cristilde Roa Sambrano y Jhonny Antonio Berrios Puerta, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados en fecha 09 de marzo del año 1.984, por la Prefectura de la Parroquia "El Carmen" del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo Apellido de la solicitante ciudadana Cristilde Roa Sambrano , siendo lo correcto "ZAMBRANO" y el primer nombre de su cónyug.....