En el caso del pasivo necesario considera quien aquí decide que en el caso de autos no es aplicable por cuanto desde el punto de vista laboral se deriva de la presunción legal de conexidad e inherencia determinada en la propia ley Orgánica del Trabajo; lo cual lleva a determinar cuando existe un litisconsorcio pasivo necesario de obligatorio cumplimiento. En definitiva es el demandante quien elige entre las opciones legales establecidas si demanda conjuntamente o separada, y mas aun cuando las relaciones laborales son intuito personae, es decir, personalísimas; en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto considera que no es procedente la Acumulación solicitada, por lo tanto la niega y mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar la cual debía de realizarse en el día de ayer veintinueve (29) de Septiembre de 2011 a las 09:30am, pero que en virtud de la diligencia consignada por el Co-apoderado Judicial del actor hubo que diferir la celebración de la misma a los fines qu.....