PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el abogado en ejercicio David Tomás Ojeda Gudiño, en su carácter de endosatario en procuración de una (1) letra de cambio librada a favor del ciudadano Alfonso Enrrique Molina Morales, contra la sociedad mercantil VENECON, C.A., ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho.