D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 01 de Julio de 2.013, por la Ciudadana: Ana Teresa Altuve Gaitan, y en consecuencia, fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, que se ordenan cancelar por el demandado en autos, a partir del presente mes de septiembre del año 2.013, en beneficio de su hija: Jahzeely Daniela Briceño Altuve; una Bonificación Especial por la cantidad de de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), en el mes Agosto, de cada año como Bono Complementario para cubrir gastos de la compra de útiles y uniformes escolares y otra Bonificación Especial en el mes de Diciembre de cada año para cubrir gastos e.....