DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LA PASTOREÑA" ubicado en el Sector Mata de zorro, Parroquia Ramon Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de SETENTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (71 Has Con 5.669 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Hacienda Valle Grande; SUR: Terreno ocupado por hacienda Valle Gra.....