En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes de la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VELASCO VALERO y EUDIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.824.950 y V-11.374.539, respectivamente, la misma sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa.