PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Partición Amigable de la comunidad Conyugal; de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de ese mismo año y el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Publicada en Gaceta Oficial Nº 5859, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007) y en consecuencia declina la competencia a los Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución.-
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, r.....