Tal como se estableció en la sentencia ut supra citada, cuando se deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses, a fin de que de obtener del órgano jurisdiccional dirimir la controversia. Así las cosas, y no contando el accionante con recurso alguno u otro medio ordinario para denunciar la omisión consumada, el medio idóneo lo constituye la acción de amparo constitucional.
Del fallo anteriormente citado, se desprende que la acción de amparo interpuesta por un particular como consecuencia de un retardo en el pronunciamiento de un órgano de justicia, será admisible en la medida en que se den los dos elementos concurrentes, esto es, que el órgano jurisdiccional contra el cual se acciona en amparo i) no dicte algún tipo de providencia al que está .....