En base a lo anteriormente expuesto se da por Subsanado el defecto de forma de la demanda con base al articulo 346 ordinal 6, en concordancia con el ordinal 6 del articulo 340, y referido a la Cuestión previa que fuera alegado por la parte demandada y decidida con lugar en la sentencia de fecha, veintisiete (27) de septiembre del 2006 y vista que la misma se efectuó en el lapso legal establecido, lo considera debidamente subsanado. Así se decide.