llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que los mencionados profesionales del derecho se encuentran expresamente facultados para transigir en el presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada.