El artículo 43 de la citada Ley, es claro al establecer que el retracto legal arrendaticio como derecho que tiene el arrendatario de subrogarse en las mismas condiciones estipuladas en el contrato traslativo de la propiedad, para ejercer tal derecho el arrendatario debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 42 ejusdem, tener más de dos años, que efectivamente lo reúne la demandante y encontrarse solvente en el pago de los cánones de arrendamiento. Empero, se observa que la demanda cuya pretensión consiste efectivamente en ejercer el derecho de retracto legal arrendaticio, fue presentada el 14 de agosto de 2012; de las copias certificadas contentivas de las consignaciones arrendaticias por ante el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de esta Circunscripción Judicial expedidas al 12 de marzo de 2013, cuya última diligencia es de fecha 20/02/2013, mediante la cual consigna voucher correspondiente a depósito bancario. Sin embargo del contenido de las actuac.....