DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por medio de la presente decisión DECLARA: PRIMERO: Niega la Admisión de la acusación fiscal interpuesta en contra del ciudadano BLADIMIR BENAVIDES MARTÍNEZ, venezolano, natural de Pedraza, mayor de edad, nacido el 29 de septiembre del año 1981, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.271.323, hijo de Janet Coromoto Martínez Amaya (v) y de Eladio Benavides (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio Calle S/N de Pedraza del estado Barinas., por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 77 en sus ordinales 11, 12 y 15 y el artículo 80 ejusdem y el artículo 278 ibidem legis., en perjuicio del ciudadano Jo.....