En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se aumenta la Obligación Alimentaria a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: FREDDY ALEXIS NARVAÉZ MEJÍAS, antes identificado, a partir del mes de diciembre del presente año en curso, en beneficio de su hija: FREDMARY YETZAIDA NARVAÉZ FARAJ, y una bonificación especial por la misma cantidad, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año, como monto complementario.
Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo del obligado alimentario y depositadas a la cuenta de ahorro N° 0029-14-0010199180 de la Entidad Bancaria Banfoandes.-
De conformidad con el artículo 521 literal C, de la Ley Orgánic.....