D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y su archivo definitivo.-
Dada la naturaleza del presente Fallo, y por cuanto no se considera temeraria la pretensión del accionante, no hay especial condenatoria en costas.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la In.....