Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos HEBERTH JESUS GUERRERO GUEDEZ Y YAJAIRA ELIZABETH GONZALEZ MORENO y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 17-01-1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 05. Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijas habidas en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre l.....