PRIMERO: Declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO FERNANDO FRITZ TORRES, contra actuaciones dictadas por la ciudadana AGNEDYS HERNANDEZ, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de amparo no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.