DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. Arlo Urquiola por la comisión de los delitos de Violencia Fisica y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de DIEZ (10) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ente encargado de llevar el control y vigilancia del régimen de prueba que se impone. La obligación de estrechar los lazos afectivos con sus hijos Así también deberá el Probacionario deberá evitar acercarse a la victima Lesvia del Pilar Oviedo Morales, so pena de incurrir en causal de revocatoria de esta medida procesal.