Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Tribunal de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve PRIMERO: Admite el preacuerdo conciliatorio y la eventual acusación. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el presente Acto Conciliatorio de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente y el plazo para su cumplimiento es de treinta (30) días, en virtud de que el adolescente consigno el recibo por el monto de un Millón (1.000.000,00) de bolívares, con el cual cumple con el preacuerdo conciliatorio establecido y por encontrarse presente la victima quien ha manifestado su conformidad ante este Tribunal .Igualmente el Tribunal ordena al adolescente recibir orientación y supervisión del Servicio Auxiliar de Psiquiatría de esta Sección Penal por le lapso de un (01) mes, en virtud de que el.....