En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como FLAGRANTE la aprehensión de los imputados YONNY JOSÉ LINARES MONTILLA Y YUNIOR ALEXANDER GARCÍA GARRIDO, supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud pública y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. SEGUNDO: Niega la solicitud de la defensa con respecto a la Medida cautelar.....