Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE ANTONIO RAMIREZ y DALLI COROMOTO PALENCIA GONZALEZ ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día 01 de marzo de 1.985, por ante la Prefectura civil de la Parroquia Rómulo Betancuort Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 17, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta días de.....