DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado JUAN CHAYANNES MUELAS MORA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 198.660.148, nacido el 09/10/1988, 23 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio agricultor, residenciado en calle 22, con carrera 15, Barrio Libertador, Santa Bárbara, en Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPE.....