RIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante apelante contra la decisión de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA la decisión de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso a la parte demandante apelante.
CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines que la causa continúe el curso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil once, años 201° de la Independencia y 152° d.....